Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, en razón de la materia para seguir conociendo de esta causa que con motivo de PARTICION y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana YESICCA CAROLINA MARTINEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.061.216, en contra del ciudadano CESAR JOSE CAÑAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.118.935
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
TERCERO: Remítase mediante oficio en la oportunidad procesal correspondiente el presente expediente en su forma original a la Oficina de Recepci.....