El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN VILLALOBOS y ELVIRA ROSA QUINTERO DE VILLALOBOS, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), declarada en estado de ejecución en fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Nueve (2009) y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homolog.....