Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 14.12.2015, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese momento era de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) por unidad tributaria; en este asunto se observa que la demanda fue estimada en la suma de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00), y si bien la parte actora – hoy recurrente – indicó en su libelo que dicho monto equivalía a Tres Mil (3.000) Unidades Tributarias, tal afirmación no es cierta, pues la mencionada suma realmente equivalía a la cantidad de Treinta Mil (30.000) Unidades Tributarias, monto éste que –conforme a lo señalado- permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, y es por tal motivo que este Juzgado ADMITE dicho recurso de casación; en consecuen.....