DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA DE LOURDES COLMENAREZ y HUGO JOSE VASQUEZ TOVAR, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.981.566, y V-10.853.069, respectivamente, de este Domicilio, en el despacho de la Jefatura Civil de la Ciudad de Quíbor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, según Acta nro.21, de fecha 12 de Abril de 2012. Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese y Regístrese. Dada.....