por consiguiente, se le conceden a las partes intervinientes en el presente juicio un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, para oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que a su juicio aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente al presente juiciO