III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ ROJAS Y NORIS DEL VALLE NARVAEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V-10.291.177 y V-9.304.593, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Dieciséis (16) de Julio de 1988, por ante la autoridad civil del Municipio Foráneo "San Francisco" despacho de la Prefectura de Boca de Pozo del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 16, folio (22), su vuelto y folio 23 del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo .....