El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN DE LA PROPIEDAD, para asegurar su condición como propietario a los ciudadanos RAUL DE PABLOS GONZALEZ y HORTENCIA ELOISA SEEKATZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-8.527.166 y V-5.136.003, respectivamente, domiciliados en la Urbanización LA ISLA, ubicado en el Caserío Arismendi, Jurisdicción del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario sobre una vivienda que construyeron una Casa-quinta de habitación con las siguientes comodidades: totalmente cercada con bloques y frisados y pintados, así como rejas ornamentales, ventanas panorámicas de aluminio anodinada, tanque de almacenamiento de agua potable con una capacidad de Ocho Mil (8.000) litros, Planta Baja: 1.....