En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de nulidad de la venta con pacto de retracto instaurada por los ciudadanos RINALDO IACONO GIUNTA y LUCIANA IEZZI DE IACONO en contra del ciudadano FELIX MANUEL PENSO GENOVES, ya identificados.
Segundo: Se declara la nulidad de la venta con pacto de retracto contenida en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-03-2002, bajo el N° 47, folios 220 al 222, Protocolo Primero Principal, Tomo 7, , Primer Trimestre del año 2002.
Tercero: Se condena en costas a la parte demandada FELIX MANUEL PENSO GENOVES, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por hab.....