Determinado lo anterior, observa el Tribunal que para el día 27.02.07, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese año (2007) era de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632) por unidad tributaria; en este asunto se observa que la demanda fue estimada en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,00), lo cual revela que la cuantía señalada por la parte actora en el libelo de la demanda, equivalía para ese momento a la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (6.643,28 UT), monto éste que –conforme a lo señalado- permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, y es por este motivo que este Juzgado ADMITE dicho recurso de casación; en consecuencia remítan.....