Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos: ANGEL AUGUSTO SARCOS PARODY Y BRILLET DEL ROSARIO VARGAS CHAMORRO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 10.412.595 Y 25.296.006 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. celebrado en fecha veintinueve (29) de Octubre de Mil Novecientos noventa y tres (1993), por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 465, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el .....