Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDGAR GERMAN RAMOS VARGAS, a los ciudadanos XIOMARA BEATRIZ CALLE DE RAMOS, con el carácter de cónyuge y MILEIBYS BEATRIZ RAMOS CALLE, EDGAR JESUS RAMOS CALLE, ERICK MOISES RAMOS CALLE y ANA MARIA RAMOS CALLE, con el carácter de hijos, antes identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.