Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CUMPLIDA LA SOLICITUD EN JURISDICCIÓN VOLUNTARIA y consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: Se ordena corregir la carátula y hacer las anotaciones en los libros respectivos.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.