Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN MORALES ESTRADA y ANGEL AUGUSTO MEDRANO ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.712.732 y V-7.611.134, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 17 de diciembre de 2004, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 197, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos. De igual manera acordaron que, en cuanto a la comunidad de bienes gananciales existente entre ellos, los bienes comunes serán liquidados con posterioridad a la Sentencia de Divorcio.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza .....