esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos COSME RAFAEL NUÑEZ AMAIZ y EDLID VIRGINIA VALDIVIESO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.223.926 y 15.006.746 respectivamente, asistidos de la abogado en ejercicio Francisca Lunar de Lazarevic, inpreabogado número 11.334, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 16.12.1998 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 162 inserta al vuelto del folio 184 al folio 185 del Libro.....