Mediante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por la ciudadana EGLIS SALGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.220.995, en contra del RESTAURANT MIS PLAYAS por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, signada con el N° OP02-L-2006-000614, en conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.