Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la acción que por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares intentó la ciudadana ABERICA JOSEFINA GUANIPA DE ESCANDELA, en contra de la Asociación Cooperativa COPREVIN DE VENEZUELA R.L., identificados en actas; por lo que la parte demandada deberá cancelarle a la parte actora la cantidad de Bs. 26.000,00, que constituyen la suma asegurada. Asimismo, este tribunal conforme a lo solicitado en el escrito libelar, acuerda la indexación del saldo condenado, es decir, Bs. 26.000,00 para corregirlo conforme al índice inflacionario que indique el Banco Central de Venezuela, lo cual se hará mediante una experticia complementaria del fallo; tomando como fecha para realizar la corrección el 28 de julio del año 200.....