Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos los ciudadanos JORGE LUÍS BERMÚDEZ FLORES y WILMARY JOSEFINA OLIVIER DE BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.801.919 y 12.590.011, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de septiembre del 2006, ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 149, año 2006, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo .....