Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO incoara el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS CALU contra los ciudadanos RUTH MARY MARÍN Y GUILLERRMO SEGUNDO RINCON ATENCIO, y en consecuencia, se ordena a Los co-demandados cancelar los siguientes conceptos:
A.- La cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (Bs. 12.972,00) por los conceptos discriminados en líneas pretéritas, que relacionan cuotas de condominio ordinarias y extraordinarias y sus respectivas multas, tal y como se evidencia de los recibos de condominio consignados por el apoderado actor como fundamento de su pretensión
B.- Ahora bien, en la considerac.....