Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada con el Nro. 1C-18507-10, instruida en contra de YARITZA DIAZ GARCIA, por la presunta comisión del delito RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 385 del Código Penal, cometido en perjuicio de MICHELLE ATENCIO ZABALA, todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal, cuyo efecto es el cese de toda medida cautelar decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. Publíquese, Regí.....