En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2010, siendo las 11:10 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada Deyanira Bravo en representación de la demandante y el ciudadano MIGUEL ANGEL MERGAREJO ANDRADE y RESTAURANT MEJOR VIVIR en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por los apoderados judiciales abogados Avilio Boscan y Javier Acedo, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 10/12/10 en la sede del Tribunal la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.