DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Constituido en forma Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara "CULPABLES" a los ciudadanos: HUGO LINO NAVEA URDANETA, quien dijo ser Venezolano, natural de Maracaibo, con cédula de identidad Nº V-17. 460.926, fecha de nacimiento 10-11-1983, soltero, de 25 años, hijo de Elida Urdaneta y Hugo Lino Navea (d), residenciado en el Barrio Panamericano, avenida o calle 113, diagonal al expendio de licores La Cortesía, casa No. 76C, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, y se le CONDENA por su participación como Cómplice no necesario, en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NERITZA RIVAS MACHA.....