Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, ADELVIS RAMON ARRIETA SOTO y YASMIRIS DE LA CRUZ CHOURIO SOTO, en fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil tres (2003), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 352, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese.