Se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la representación judicial de la sociedad mercantil BARIVEN S.A., parte recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicialSin embargo esta Alzada observa que la empresa BARIVEN S.A., goza de los privilegios y prerrogativas procesales de que goza la República, por lo que procede la consulta legal obligatoria prevista en los artículos 9 de la Ley Orgánica de hacienda Pública Nacional y 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, SE DECLARA:1) CON LUGAR la defensa previa de PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta por la parte demandada BARIVEN S.A., al ciudadano JESUS SAVCIC HIDALGO2) SIN LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales, Reclamo al derecho de Jubilación y otros conceptos laborales intentó el ciudadano LUIS JESUS SAVCIC HIDALGO en contra de la Sociedad Mercantil BARIVEN S.A3) SE ANULA el fallo.