1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto de fecha 24 de septiembre de 2009, dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, resulta procedente que se celebre la audiencia preliminar, previa certificación de la Secretaría, para lo cual deberá verificarse en todo caso que no se haya perdido la estadía a derecho de la parte accionada, atendiendo a las garantías del derecho a la defensa y el debido proceso establecidas en la Constitución Nacional ex artículo 49, a las cuales tienen derecho todas las partes en un proceso, y es obligación del Juez garantizar su cumplimiento. 2) SE REVOCA el auto apelado. 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.