PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Compra venta, interpuesta por el ciudadano HAMILTÓN MARTÍNEZ en contra de CREDY CAR MOTORS, C.A, ya identificados.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa CREDY CAR MOTORS, C.A, resarcir a la parte actora en forma inmediata la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.27.500,00) que hasta la fecha es el saldo deudor.
TERCERO: De acuerdo al contenido del acuerdo transaccional suscrito entre las partes en fecha 17.9.2009 ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, anotado bajo el Nro.29, Tomo 120, específicamente en la cláusula primera del capítulo III, denominado "Disposiciones comunes para ambas causa" de la precitada transacción, no se impone de condenatoria en costas a la parte accionada a pesar de haber resultado totalmente vencida en este proceso.