ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA con las facultades que le confiere los artículos 646 y 647 especialmente literal e, Acuerda PRIMERO: Como justificado las faltas en que ha incurrido la adolescente por cuanto se encuentra ciudadano una infante de un año de edad y además se encontraba trabajando. SEGUNDO: Se acuerda en lo adelante que la Libertad Asistida, la cumplirá, recibiendo orientación de la Psicólogo y la Trabajadora Social que conforman el Equipo Técnico adscrito a esta sección por lo menos una vez al mes, es decir cada Treinta (30) días, en consecuencia líbrese oficio al centro de Atención Comunitaria de Porlamar y a los Servicios Auxiliares de esta sección, informándole lo aquí decidido. Es todo. Siendo la once y diecisiete (11:11) horas de la mañana, se declara concluida la audiencia. Terminó. Se leyó y conformes firman.