Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL, a favor del penado NELSON ENRIQUE CHAVEZ CALLEJAS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 11.865.781, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 05-08-71, de estado civil Soltero, profesión Mecánico, hijo de MISTICA CALLEJAS y de NELSON SALVADOR CHAVEZ y residenciado en el Barrio Guaicaipuro, avenida 95, con calle 95 casa No. 65B-06 Maracaibo Estado Zulia, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio HEBERTO JOSÉ VILLALOBOS, de conformidad con el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, quedando el mencio.....