Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado DANIEL SEGUNDO GONZALEZ EPIAYU, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 18.496.312, residenciado en: Ciudad Lossada cerca del Colegio Cujicito, calle 40 Nº 40-58 Estado Zulia, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA hasta el día 17-02-2010 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese al Centro Penitenciario de Maracaibo remitiendo la correspondiente Boleta de Excarcelación. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal .....