Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE LUIS COLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Mene Grande, fecha de nacimiento 22-07-1971, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 11.888.489, residenciado en el Sector Santa Bárbara, Municipio Baralt, calle La Galleta, adyacencia a planta de asfalto, Estado Zulia, sector raya arriba, estadio Cecilio Rodríguez, teléfono 0416-8646672, quien fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ya que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Art.....