Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado AITOR MANUEL GOMEZ BOTERO, titular de la Cédula de Identidad N° E-92.523.920, Colombiano, nacido en fecha 29-07-1976, de 30 años de edad, pescador, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-92.523.920 hijo de Julio Norberto Montiel y Alida Margarita Villalobos, residenciado en Colombia Barranquilla Barrio Luz Calle 17 N° 95-60; por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente decisión en la siguiente dirección: "BARRIO HATO CARDON ESTRELLA, AVENIDA 71, CASA 98, A-3-03, ENTRAND.....