Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: JULIO ENRIQUE LEON CARRIZO: Venezolano, de Maracaibo, de 38 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 10.596.388, hijo OMAIRA CARRIZO Y JULIO LEÓN, residenciado: Urb. Cuatricentenario segunda etapa, vereda 08 casa s/n Municipio Maracaibo del Estado Zulia y IVAN CALDERON PRIETO: Venezolano, de Maracaibo, de 43 años de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. 7.623.912, hijo ANA DE CALDERON Y FERMIN CALDERON, residenciado: Urb. Cuatricentenario segunda, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el Hurto y Rob.....