Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara a la Acusada MARIELENA LUGO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro., 10.416.340 residenciada en el sector la Lago, calle 75, Avenida 3H-69, Edificio el Pino, Apartamento 1A. Maracaibo Estado Zulia en: quien se encuentra en libertad, INCULPABLE por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en Los Artículos 415 y 417 en concordancia con el Articulo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIANA QUINTERO y HOWARD URDANETA BRACHO, SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artícu.....