Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:
¿ CON LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho HERMES SEGUNDO NUÑEZ BRACHO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO CARDOZO PARRA, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 03 de octubre de 2007, que ordene hacerle "...entrega de las cantidades de dinero que se encuentran a la disposición de este Tribunal en una Cuenta de Ahorros...." al demandado.
¿ NULO, lo proferido por dicho Juzgado en fecha 03 de octubre de 2007, sólo lo que respecta a lo decidido en el particular "...SEGUNDO..."; y, por consiguiente, dicho Juzgado deberá ordenar tal y como fue solicitado por el demandado mediante dilig.....