1°) Poner en estado de ejecución forzosa lo acordado por los ciudadanos DAVID JOSE MARQUEZ y LUCILA COROMOTO MATHEUS, en convenimiento celebrado por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y homologado por este Tribunal, en fecha 16 de Noviembre de 2006, en beneficio de las niñas ROSANGELICA y ROSANGELA MATHEUS.
2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre:
La cantidad que se fijó como pensión alimentaria mensual, es decir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, equivalentes a DOSCIENTOS MI BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, en el convenimiento celebrado por los ciudadanos DAVID JOSE MARQUEZ y LUCILA MATHEUS, de mutuo acuerdo, de fecha 08 de Noviembre de 2006 por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y homologado por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2006, en beneficio de las niñas ROSANGELA MATHEUS y ROSANGELICA MATHEUS; lo que significa que la cantidad .....