Por Autoridad de la Ley,  DECLARA CON LUGAR, la  Solicitud  de  Divorcio por el Artículo 185-A  propuesta  por los  Ciudadanos  ANDERSON JOSE MALAVE LARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.204.677 y FRANCIA ITALIA ESPAÑA MILLAN, venezolana, titular  de  la Cédula de Identidad  N° V-12.221.905, respectivamente; debidamente asistidos por la Abg. DAYANA MILLAN VASQUEZ, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA DISUELTO EL VINCULO  MATRIMONIAL QUE  LOS UNIA.-
       Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
       Dada, firmada  y sellada en  la Sala  de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño  y del  Adolescente  de la  Circunscripción   Judicial  del Estado  Nueva Esparta, con sede en  La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2.007).  Años 197º de la Indepen.....