DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 06/11/1988, hijos de los ciudadanos (SE OMITEN) (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto el artículo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano PASTOR RAMÓN CHIRINO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose por ende, la acción penal correspondiente.