DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara HOMOLOGADA la Transacción celebrada ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 16 de Noviembre de 2006, por los ciudadano GUSTAVO RIZQUEZ PARRA MEDINA, asistido por la Abogada BETTY CALLES SANTANDER, y NESTOR JOSÉ DIAZ GARCIA, asistido por el Abogado RODRIGO LAMUS GARCIA, ya identificados todos al inicio de esta Sentencia, y le da el carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el levantamiento de la medida cautelar decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Noviembre de 2003, sobre del Vehículo identificado con las siguientes características MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA GLS 1.81.A/T, AÑO: 1999, COLOR: BLANCO NOBLE, CLASE: AUTOMOVIL,.....