Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada NELLY MESTRE URDANETA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 2Aa.2456-04 seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS CASAÑA RIVERO, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 411 y 282 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana EVANGELINA CARRIZO LEAL y EL ESTADO VENEZOLANO; en base a lo dispuesto en los ordinal 4° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.