Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que si tiene jurisdicción para conocer, sustanciar y mediar en la presente causa. ASI SE DECIDE.