IV.- DISPOSITIVO.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos ANA MARÍA ROQUE BORRERO y ALONSO JOSÉ GARCIA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nos. V- 14.207.724 y V- 13.202.388, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dos (02) de septiembre de 2019, ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio San Rita del Estado Zulia, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 82, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, conca.....