III.- POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS:
Este Tribunal Décimo Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma y su interpretación, declara CON LUGAR la solicitud en Divorcio por Incompatibilidad manifiesta de caracteres. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DANIEL ALBERTO BRICEÑO HERNANDEZ y CIRA ELENA NOLAYA SALAS, en fecha Catorce (14) de Noviembre del 1992 por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 442, de los libros llevados por el Registro Civil de la parroquia antes nombrada, consignada junto a la solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría.....