INADMISIBLE POR FALTA DE CUALIDAD la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del derecho, ROSSANA CAROLINA FINOL YORIS, quien manifestó actuar como defensora privada de la ciudadana CARLA PAOLA ARIAS BARRIOS, portadora de la cédula de identidad N° 28.288.058, fundamentado en los artículos 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y garantías Constitucionales y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.