PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 del Código Civil en concordancia con el nuevo criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que trata sobre el desafecto dentro del matrimonio, formulada por los ciudadanos ROBERT LUIS INFANTE RODRIGUEZ y LUISA MARIELA FERRER PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.747.525 y V-9.721.028, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron los cónyuges en fecha 27 de Noviembre de 1993, ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta No. 465.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres BERNARDETH DANIELA INFANTE FERRER Y ROBE.....