Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 75 primer aparte y artículo 78 de la Carta Magna Nacional, a tenor de lo dispuesto en el literal "i" del parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, artículos 4, 8, 498, 500, 501, 502, 504, 505 y 508 ejusdem, DECLARA CON LUGAR la Adopción plena Conjunta y Nacional solicitada por los ciudadanos NERGIO DE JESUS BARRERA URDANETA y MERCEDES DEL CARMEN MEDINA DE BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.591.348 y V-7.614.554 respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. En consecuencia,
PRIMERO: Acorde a lo consagrado .....