Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDDY RAFAEL RINCON MADUEÑO Y RUBY DEL CARMEN FUENMAYOR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.748.037 y V- 9.765.780, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 8 de Febrero de 1989, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de Acta No. 160, expedida por la mencionada Autoridad Civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron para la comunidad de conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso