En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOSÉ CHIQUINQUIRÁ BRICEÑO TOLEDO y JACKELINE DEL CARMEN MEDINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.273.409 y V-11.457.879, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día nueve (09) de Julio del año 2014, cursante en actas, ante la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 82, consignada a las actas. Que después de contraído su Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal casa No. 341, Sector Campo.....