Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
1.- COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por las profesionales del derecho ANGELICA MARIA SANDOVAL CHOURIO y SILVANA ANGELA MATALLANA VELÁSQUEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil PETROCASA S.A., contra la Providencia Administrativa dictada por la DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT ZULIA), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) de fecha 01 de Diciembre de 2014, y notificada en fecha 04 de febrero del 2015 mediante la cual se certificó que el ciudadano KERVIN DE JESÚS CAMARGO PRIETO padece de Discopatía Lumbar Protusión Discal L4-L5 y L5-S1 asociado a comprensión radicular L4-L5 Bil.....