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DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana profesional del Derecho MILA BARBOZA FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.842 procediendo con el carácter de apoderada judicial de MORADA, CENTRO DE DISEÑO, S.A., contra el acto administrativo certificación de enfermedad ocupacional de fecha 18 de febrero de 2015 signado con el N° 0006-2015 y notificada con fecha 20 de abril de 2015 dictadas por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. SEGUNDO: SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y .....