Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: INEXISTENTE, la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil introducida por los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE CHACON BRACHO y FLOR MARIA PARRAGA, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.-