Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, FRANKLIN PEREZ Y MARIA DOLORES PALMAR CHIRINOS, en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la antigua Prefectura (hoy Intendencia) de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 54, acompañada a los autos en copia certificada.
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en .....